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Código Penal Artículo 313 bis Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 313 bis.

Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometanentre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirán cuando lo pida el ofendido, excepto cuando se hubiere ejecutado empleándose violencia en las personas o en las cosas y no se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, en su caso.

En todos los casos previstos en este Capítulo, cuando no se haya utilizado la violencia en las personas o en las cosas, o cuando habiéndose utilizado se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación del delito o la prosecución de la causa.



Estado de Sonora Artículo 313 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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